Reglas de la Hermandad         

Estas Reglas de la Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza, han sido redactadas dentro de las normas marcadas por el Estatuto Marco de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva, dado en Huelva el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete por mandato de nuestro Excmo. Sr. Obispo D. Ignacio Noguer Carmona, introducidas las debidas adaptaciones y particularidades propias de nuestra corporación, y con la fidelidad al espíritu fundacional de nuestra Hermandad.

INVOCACIÓN
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor gloria de nuestro Divino Reden¬tor, que con el precio de su Purísima Sangre, Pasión y Muerte, nos redimió del pecado y nos abrió las puertas del Cielo; para honor de su Santísima Madre y Madre Nuestra, María Inmaculada; y para fomento del culto a las Sagradas Imágenes del Stmo. Cristo del Amor, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza, la Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de este título, promete, con el auxilio de Dios Nuestro Señor, cumplir con exactitud las Reglas que a continuación se detallan.


TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1: Título, naturaleza, fines y sede social de la Hermandad.

Artículo 1.- Título o nombre de la Hermandad.

El título de la Hermandad es el de "Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza".
El primero de ellos lo ostenta desde el año 1.982, en el que la Comandancia de Ma¬rina de Huelva acepta el nombramiento de Hermana Mayor Honoraria de la Hermandad y el Ilustre Comandante de Marina D. Alfonso Jaráiz Franco entra a formar parte de la nómina de hermanos de la Hermandad (ver documento adjunto).
El segundo de ellos lo ostenta desde el año 2.000, en el que recibe Carta de Hermandad de la Orden Franciscana, con la que siempre se ha sentido muy vinculada (ver documento adjunto).

Artículo 2: Naturaleza.

1.- La Hermandad y Cofradía de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza, en adelante la Hermandad, es una Asociación Pública de Fieles de la Iglesia Católica, erigida por decreto episcopal de fecha doce de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho.

2.- Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el derecho particular, por las normas diocesanas y por las presentes Reglas.

3.- La Hermandad obtendrá el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de justicia, o en el que dispongan las leyes concordadas. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima autoridad.

Artículo 3.- Fines.

1.- Siendo franciscana esta Hermandad, procurará alimentar su espiritualidad en la de San Francisco de Asís, teniendo los siguientes fines:
a) Promover el culto público.
b) Fomentar la confraternidad, formación y el apostolado de sus miembros.
c) Caracterizarse por un clima de sencillez, diálogo y convivencia.
d) Reconocer el amor que Dios Padre tiene a todas las criaturas y a la creación entera.
e) Colaborar con obras de caridad y ayuda a los más necesitados, para crear una sociedad más solidaria y humana.
f) Estimular la participación de todos los hermanos en las actividades de la Hermandad y Parroquia con espíritu evangélico de libertad y caridad, a fin de crear una verdadera familia franciscana.

2.- Para conseguir estos fines, la Hermandad ayudará a sus miembros a:
a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.
c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4.- Sede y domicilio social.

1.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Iglesia ex-Conventual de María Santísima de la Esperanza "vulgo de San Francisco", donde las Imágenes de nuestros Titulares reciben culto en los altares expresamente preparados para ellos, siempre con la mayor digni¬dad. María Santísima de la Esperanza recibe culto en el camarín central del Retablo Mayor; el Stmo. Cristo del Amor en su altar, situado en el lado del evangelio, y el Stmo. Cristo de la Sangre en el Retablo Mayor de su Capilla del Corpus Christi.

2.- El domicilio social de la Hermandad se encuentra anexo a la sede canónica, aunque su acceso es independiente al de la Iglesia.

3.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.

Capítulo II: De los símbolos de la Hermandad.

Artículo 5.- Signos distintivos.

Escudo. Centra ancla de plata con soga de oro, flanqueada de dos escudos; en el diestro descansa sobre el libro abierto de las Sagradas Escrituras la Cruz de Nuestro Señor, rodeando al conjunto un ramo de olivo y una palma. El siniestro representa el escudo franciscano del abrazo al crucificado. Circunda collar de Toisón de Oro y listel con la leyenda "Spes Nostra". Timbra Corona Real.
Tradicionalmente, la Hermandad viene usando también como distintivo el escudo situado a la diestra del ancla de plata.
Medalla. Representa el escudo de la Hermandad, estando asida al cuello por cordón de seda verde oscuro.
Estandarte. Es la insignia representativa de la Hermandad, en el que figura el escudo de la misma sobre fondo verde.
Túnicas.
DOMÍNGO DE RAMOS: Las túnicas son blancas con botonadura, cíngulo, capa y antifaz rojo o verde, según se acompañe al Stmo. Cristo del Amor o a María Santísima de la Esperanza. En ambos casos el escudo debe ir en el antifaz, a la altura del pecho.
MARTES SANTO: Las túnicas son blancas con botonadura y antifaz rojo caído y cinturón de esparto. El escudo debe ir en el antifáz, a la altura del pecho.
Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Hermandad.

Capítulo III: De los hermanos.

Artículo 6.- Miembros.

1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.

2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomu¬nión impuesta o declarada.

3.- Es competencia de la junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.

4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán el Documento Nacional de Identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad.

5.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja.

6.- Los hermanos admitidos adquieren la obligación de satisfacer puntualmente la cuota que se fije en Cabildo General para atender el cumplimiento de los fines de la Hermandad.

7.- La jura de Reglas se realizará en las fechas que determine la junta de Gobierno e irá precedida de la debida preparación (su fórmula se añade en anexo n°1).

8.- Los hermanos se distinguirán por:
a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular.
d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos, en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 7. Clases de hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos asociados de pleno derecho, o de hermanos colaboradores.

Artículo 8.- Hermanos asociados.

Son hermanos asociados de pleno derecho los mayores de edad, que hayan cumplido la antigüedad de un año y, según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad.

1.- El pertenecer a la Hermandad, exige a los hermanos el serio deseo de vivir intensamente la vida cristiana, para compartirla con los demás. Quienes no cumplen habitualmente los preceptos que marca la iglesia o descuidan sus deberes de ciudadanos justos y hon¬rados, no pueden ser admitidos.

2.- El verdadero valor de nuestra Hermandad radica en la Caridad Cristiana y en el sentido de responsabilidad de sus hermanos, y nunca en el número de ellos. Por eso quienes desean ser admitidos como hermanos, realizan un período de prueba, que nunca es menor a un año, antes de su inscripción definitiva.

3.- La vida de la Hermandad depende de la participación constante y activa de sus miembros en las tareas de la Iglesia, la cual no puede quedar reducida a las manifestaciones de culto exterior, o a la sola participación en las procesiones reglamentarias.

4.- Cada hermano es encuadrado a los grupos de actividades cristianas que más se adaptan a sus cualidades y a su capacidad personal. Asegurando de este modo la participación y colaboración de todos los hermanos en la constante tarea de nuestra Hermandad.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los hermanos asociados.

1.- Los hermanos asociados tienen los siguientes derechos:
a) Voz y voto en los Cabildos Generales.
b) Ser electores y elegibles para los cargos de oficiales, con las únicas limitaciones que se señalen en las Reglas.
c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de los miembros.

2.- Entre los principales deberes se señalan:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
b) Asistir a los Cabildos Generales,
c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.
d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Diputado y el Director Espiritual o Párroco.
e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.
g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.
h) Abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 10.- Hermanos colaboradores.

Son hermanos colaboradores:
a) Los menores de edad.
b) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida.
c) Los fieles mayores de edad, que deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos asociados.

Artículo 11: Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.

1.- Los derechos de los hermanos colaboradores son:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico u ocasional.
b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Diputado y el Director Espiritual.
c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.
d) Usar las insignias propias de la Hermandad.

2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores son:
a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
b) Participar en los cultos públicos de la hermandad.
c) Abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 12.- Cese de los hermanos.

1.- Los hermanos causan baja en la Hermandad:
a) A petición propia
b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estas Reglas, si, después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la junta de Gobierno abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del después de oír al interesado.
c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
d) Por fallecimiento.

2.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con la asistencia del Director Espiritual o Párroco, puede declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre esta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario.

TÍTULO II. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA HERMANDAD
Capítulo 1: De los Cabildos Generales

Artículo 13.- El Cabildo General de hermanos.

El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Podrán ser ordinarios o extraordinarios, con arreglo a lo establecido en estas Reglas y estará constituido por los hermanos asociados. Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes.

Artículo 14.- Funciones del Cabildo General.

Son funciones del Cabildo General:
a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la junta de Gobierno.
b) Participar en la elección del Hermano Mayor según lo que determinen las presentes Reglas.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de las Sagradas Imágenes Titulares, adquisición de nuevas Imágenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas los presentarán, a tenor del artículo 35 S 2.c, y siem¬pre con el visto bueno del Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias.
e) Confirmar a los dos Consejeros de Asuntos Económicos, a propuesta del Herma¬no Mayor.
f) Proponer la modificación de las Reglas o de parte de ellas, para su aprobación, según las normas del derecho.
g) Aprobar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición.
h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General.
¡) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
j) La aprobación del proyecto de cultos, incluida la Estación de Penitencia, en aquellos extremos que no estén expresamente reservados a la Junta de Gobierno.
k) La aprobación de todos aquellos nombramientos cuya vigencia supere el mandato conferido a la Junta de Gobierno.
1) La aprobación de las salidas extraordinarias de las Sagradas Imágenes Titulares, salvo que por incendio, inundación u otra causa semejante de fuerza mayor, fuere necesario el traslado, en cuyo caso podrá tomar la decisión el Hermano Mayor, dando cuenta de ello a la Hermandad en el siguiente Cabildo General que se celebre.
11) Conocer los acuerdos adoptados por la junta de Gobierno, tanto en el ejercicio de sus propias funciones, como los preparatorios de cualquier Cabildo General.
m) Cualesquiera otras competencias que no estén atribuidas a otro órgano de gobierno de la Hermandad de forma expresa.

Artículo 15.- Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

1.- Durante el ejercicio, que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, se celebrarán tres Cabildos Generales Ordinarios. El primero de ellos, que se celebrará en el mes de febrero, tratará todo lo concerniente a la preparación de la Estación de Penitencia, la memoria general y el estado de las cuentas del ejercicio anterior. Durante los ocho días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de la celebración del Cabildo, estarán expuestas las propuestas sobre la Estación de Penitencia, la Memoria y las Cuentas, para el pertinente conocimiento de los hermanos, una vez hayan sido aprobadas todas ellas por la junta de Gobierno. En el mencionado plazo, los hermanos que lo deseen podrán pedir aclaraciones a los responsables y, en su caso, solicitar por escrito las mismas para que se lleven a efecto en el Cabildo General. El segundo, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la Semana Santa, comprenderá el informe sobre la Estación de Penitencia, el seguimiento de los cultos y de los presupuestos. El tercero, que se celebrará en el mes de octubre, tratará de los cultos que se han de celebrar, de la presentación del presupuesto, de las reformas, proyectos y actividades, todos ellos referidos al ejercicio siguiente. Igualmente, deberán estar expuestos durante los ocho días anteriores a los mismos fines que el Cabildo de febrero. En todos ellos se someterá a la aprobación del Cabildo General cuantos puntos se traten en el Orden del Día, salvo aquellos que sean competencia exclusiva de la Junta de Gobierno. El citado Orden del Día podrá contener aquellos otros que, por su inclusión por orden del Hermano Mayor o por la petición de los hermanos, sean pertinentes. En los tres Cabildos se incluirá, necesariamente, en el Orden del Día, el apartado de "Ruegos y Preguntas", en el cual los hermanos podrán realizar las manifestaciones que estimen con¬venientes, procurando ser breves en sus intervenciones para facilitar la mayor participación de cuantos lo deseen. Cuando una pregunta requiera en su contestación datos específicos, será necesario que se presente la misma por escrito, con al menos dos días de antelación al Cabildo, al objeto de que pueda ser contestada con la debida exactitud.

2.- También se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario,
b) A propuesta del Hermano Mayor o del Director Espiritual o Párroco.
c) A petición, por escrito, de, al menos, un tercio de los hermanos asociados.
d) En el supuesto de modificación de las Reglas.

Artículo 16.- Acuerdos del Cabildo General.

1.- El Cabildo General lo presidirá el Hermano Mayor, en su defecto el rango de la junta de Gobierno según lo establecido en el artículo 22 de las Reglas, y a falta de los mismos, por el hermano de mayor antigüedad entre los presentes. Todo Cabildo se abrirá invocando al Espíritu Santo y alabando al Santísimo Sacramento y terminará dando gracias al Señor y rezando una oración por los hermanos difuntos, figurando en lugar prefe¬rente el Libro de Reglas. Todas las votaciones se realizarán, a juicio del Hermano Mayor, bien a brazo alzado, nominalmente o en secreto, salvo que a petición de cualquier hermano asistente con derecho a voto se pida votación -que se realizará a brazo alzado- para la fórmula de la votación.

2.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En el supuesto de que no se obtuviera tal quorum, se realizaría una segunda votación, en la que únicamente sería necesaria la mayoría simple. En caso de empate en una u otra votación, decide el voto de calidad del Hermano Mayor, el cual estará obligado a emitir dicho voto.

3.- La modificación de las Reglas debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.

Capítulo II: De las elecciones a Juntas de Gobierno

Artículo 17.- Proceso electoral. Censo de miembros electores.

1.- En las elecciones previstas en las presentes Reglas son electores todos los hermanos asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas y tengan cumplida para el día señalado la edad de dieciocho años. Para ello, la Hermandad presentará, para su aprobación ante la Autoridad Eclesiástica, el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de hermanos, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones para que sea definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno, una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados.

2.- Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los hermanos exponiéndolo públicamente para la rectificación de posibles errores u omisiones, tanto en la Casa-Hermandad como en la sede canónica de la misma. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo, y a que se corrijan los errores observados. Antes de las elecciones, las rectificaciones, a que haya lugar, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

3.- Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legitimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto.

Artículo 18.- Miembros elegibles.

1.- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos cofrades, participando cada Domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.

2.- Son miembros elegibles los hermanos asociados que reúnan las condiciones del apartado anterior y además:
a) Sean mayores de 18 años.
b) Tengan tres años de antigüedad, con la capacidad y formación que el Concilio Va¬ticano II exige, en los momentos actuales, para ser dirigente de una asociación de apostolado seglar.
c) Tengan su domicilio en Moguer o en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo cargo que ocupen.
d) No pertenecer a la junta de Gobierno de otra Hermandad, salvo casos excepciona¬les legítimamente autorizados.

3.- Tanto para el Hermano Mayor, como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el cn. 317 S 4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos.

Artículo 19.- Presentación de candidatos.

1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior y solicitarlo por escrito al Secretario Primero de la Hermandad. Transcurrido dicho plazo, se enviará a la Autoridad Eclesiástica la lista de todos los herma¬nos que hayan ejercido su derecho a ser candidatos.

2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de elecciones.

3.- La votación se efectuará mediante candidatura cerrada, es decir, aquella que no es susceptible de variación por parte de los electores. Si la papeleta de votación a este tipo de candidaturas presentase enmiendas, será computada como nula.

Artículo 20.- Cabildo General de Elecciones.

1.- Para la elección de la Junta de Gobierno o de Hermano Mayor, se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación.

2.- El Cabildo General de Elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que deter¬mine la papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Go¬bierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

3.- El Cabildo General de Elecciones será de la modalidad abierto, con la duración adecuada para que todos los hermanos puedan votar.

4.- El voto será personal y secreto, debiendo identificarse el votante con su D.N.I. (Documento Nacional de Identidad).

5.- Para los hermanos que aparezcan en el censo con domicilio fuera de la ciudad de Moguer se habilitará la posibilidad de votar por carta; posibilidad a la que podrán acogerse los hermanos por razón de enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial. A tal fin, deberán enviar un sobre cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde adjuntarán una fotocopia del D.N.I., y los hermanos enfermos, el certificado médico oficial. El envio del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo. El sobre se dirigirá al Secretario de la mesa electoral y llevará exteriormente el remite, n° de D.N.I. y firma del votante. Veinticuatro horas antes de la señalada para el comienzo del cabildo, el Secretario nombrado al efecto levantará acta de los votos recibidos, numerados del uno en adelante, firmándolos y sellando el paquete, que quedará en las dependencias de la Hermandad bajo su custodia. Finalizado el tiempo de votación personal, se introducirán en las urnas los votos por carta considerados válidos. Se anulan de éstos los de los hermanos que se hubieran personado.

6.- Para la validez de este Cabildo se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría un nuevo Cabildo en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el mismo quórum del veinte por ciento. Si tampoco se alcanzase el quórum del veinte por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario la composición de la junta de Gobierno o el nombre del Hermano Mayor, para su nombramiento.

7.- En los dos primeros supuestos se requiere:
a) Si se presenta una sola candidatura, será elegida si alcanza la mayoría absoluta de los votantes.
b) En caso de que se presenten varias candidaturas, resultará elegida la que obtenga el mayor número de votos, que deberá ser, al menos, de la mayoría simple de los votan¬tes.

8.- Para que el Cabildo General de Elecciones sea válido, deberá estar presidido por dos hermanos asociados de la Hermandad, no candidatos, mayores de edad y con una anti¬güedad mínima de un año que determine el Representante de la Autoridad Eclesiástica, y el Director Espiritual o Párroco como representante de la citada Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajustase a las mismas. Uno de los dos hermanos asociados de la Hermandad, no candidatos, que presidan el Cabildo General de Elecciones hará las funciones de Secreta¬rio, cesando al terminar el acta de dicho Cabildo.

9.- Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados, que serán enviados a la Auto¬ridad Eclesiástica para su confirmación, no pudiendo tomar posesión de sus cargos hasta este momento.

10.- En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Hermano Mayor de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

11. A partir de recibir la Junta elegida su confirmación de la Autoridad Eclesiástica el Hermano Mayor entrante señalará la fecha de toma de posesión, que se realizará en un Cabildo de Junta de Gobierno, convocado al efecto, con los entrantes y salientes, en un plazo máximo de diez días, desde la fecha de recepción de la citada confirmación. En este acto, el Hermano Mayor saliente, deberá entregar los Libros de la Hermandad, llaves de to¬das las dependencias e Informes confidenciales, si los hubiere. Asimismo, deberá informar del estado de situación de todos los bienes y enseres de la Hermandad y entregará la admi¬nistración de los mismos, así como todos los libros, documentos e informes que obren en su poder. En concreto, deberá hacer entrega del inventario actualizado de la Hermandad, del saldo en caja, a cuyo efecto se efectuará el correspondiente arqueo debidamente firmado junto con el Hermano Mayor entrante, y en entidades de crédito.

Artículo 21.- Duración de los cargos.

1.- Los cargos de oficiales de la Junta de Gobierno lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.

2.- El Hermano Mayor podrá ser nombrado, como máximo, dos periodos sucesivos de cuatro años.

3.- El resto de los cargos de oficiales sólo podrán ser designados, como máximo, para dos periodos sucesivos.

4.- La Hermandad no concederá ningún nombramiento honorífico, salvo aquellas distinciones que supongan un reconocimiento de dilatados servicios a la Hermandad. En ese caso deberá ser aprobado en Cabildo General.

Capítulo III: De la Junta de Gobierno

Artículo 22.- Cargos de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y estará compuesta por los siguientes cargos, todos ellos ocupados por hermanos de la Hermandad:

- Hermano Mayor.
- Director Espiritual.
- Teniente Hermano Mayor.
- Secretario Primero.
- Secretario Segundo.
- Tesorero.
- Dos consejeros de Asuntos Económicos.
- Prioste Primero.
- Prioste Segundo.
- Diputado de Formación.
- Diputado de Caridad y Relaciones Fraternas.
- Diputado de Culto y Espiritualidad.
- Diputado de Manifestaciones Religiosas Públicas.
- Diputado Mayor de Gobierno
- Diputados Auxiliares.

Todos sus componentes, salvo los Diputados Auxiliares, tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director espiritual o Párroco, que no tiene voto pero si voz, quien trabajará con los laicos de la Hermandad, en la Iglesia y con la Igle¬sia, y en todo caso siempre como un hermano entre hermanos y en íntima vinculación. La Junta de Gobierno, tendrá en cuenta las orientaciones del Director Espiritual sobre cualquier asunto de interés y de una forma muy especial sobre orientación espiritual, forma¬tiva, litúrgica y apostólica.

Artículo 23.- Confirmación de los cargos.

Los cargos de la junta de Gobierno, con el visto bueno del Director Espiritual o Pá¬rroco en su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario.

Artículo 24.- Cese de los cargos.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incur¬rir en las faltas que se recogen en el artículo 12 S 1, b., o bien por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión voluntaria.
c) Pérdida de la condición de hermano.
d) Alteración de las condiciones exigibles para ser candidato.
e) Incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su cometido.

3.- En caso de cese o dimisión, el Hermano Mayor será automáticamente sustituido por el Teniente Hermano Mayor, quien convocará el Cabildo de Junta de Gobierno, para su confirmación en votación secreta y mayoría absoluta o convocará elecciones si así se acordase. En el caso de que quedase también vacante el cargo de Teniente Hermano Mayor automáticamente queda cesada la junta de Gobierno y se aplicará lo dispuesto en el apartado siguiente.

4.- Si se produjera el cese de la junta de Gobierno por aplicación de lo establecido en el artículo que antecede, así como para el supuesto de que transcurrido el plazo de presentación de candidatos ningún hermanos se hubiere presentado para el cargo de Hermano Mayor, una Junta Interina se hará automáticamente cargo de la Hermandad y presentará a la Autoridad Eclesiástica informe sobre la situación de la Hermandad y posibles soluciones, entre las que deberá figurar siempre la inmediata convocatoria de Cabildo General de Elecciones, actuando en consecuencia. Esta Junta Interina estará compuesta por siete miembros y quedará integrada por los ex-Hermanos Mayores, y siguiendo, si fuera necesario para com¬pletar el número de siete, por los ex-Tenientes de Hermano Mayor, y así sucesivamente; con preferencia del más moderno respecto al más antiguo dentro del cargo que se considere. Presidirá la junta Interina el ex-Hermano Mayor, que de común acuerdo designe la propia Junta, o a falta de tal acuerdo, el ex Hermano Mayor de menor edad.

Artículo 25.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio.
d) Nombrar a los dos Consejeros de Asuntos Económicos.
e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquéllas que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los prejuicios, todos los miembros de la junta de Gobierno, excepción hecha de aquéllos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personal¬mente o solidariamente.
f) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes.
g) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad.
h) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de las presentes Reglas.
i) Asesorar al Hermano Mayor, y colaborar con él.
j) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomen¬tar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
1) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad.

Artículo 26.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Hermano Mayor, o a propuesta de dos tercios de sus componentes. Asimismo, será obligatoria antes de los Cabildos Generales.

2.- Para la constitución válida de la junta de Gobierno se requiere que asista la mayo¬ría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

3.- Las deliberaciones de la junta de Gobierno serán secretas, quedando obligados sus miembros al cumplimiento de esta obligación, constituyendo falta grave su inobservancia.

Artículo 27. El Hermano Mayor.

1.- Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.

2.- El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la Parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana in¬tegral de los hermanos, y, singularmente, de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención.

3.- El Hermano Mayor, estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis.

4.- El Hermano Mayor representa a la Hermandad, conforme a derecho, tanto canónico como civil, ostentando la suprema representación y máxima responsabilidad de la misma.

5.- El Hermano Mayor representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordina¬rio, del Párroco, y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.

Artículo 28.- Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son:
a) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la junta de Gobierno, disponiendo la oportuna citación por el Secretario Primero y establecien¬do el correspondiente Orden del Día.
b) Proponer al Cabildo General los planes de actuación de la Hermandad.
c) Proponer al Cabildo General dos Consejeros de Asuntos Económicos.
d) Presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.
e) Proponer al Cabildo General cualquier restauración a que deban ser sometidas las Sagradas Imágenes Titulares. Dichas restauraciones tienen que estar aprobadas, por escrito, por la Autoridad Eclesiástica.
f) Autorizar con su visto bueno todos los actos administrativos que produzca la Hermandad, como actas, certificados, inventarios y resúmenes de cuentas.
g) Coordinar a los distintos Diputados.
h) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende el Cabildo General de hermanos.
i) Delegar representante en los asuntos que proceda.
j) Cumplir y hacer cumplir las Reglas.
k) Proponer al Ordinario los cargos de oficiales de la Hermandad.

Artículo 29. Nombramiento del Hermano Mayor.

El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario Diocesano. Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.

Artículo 30. Término del mandato.

1.- El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su man¬dato, con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en las presentes Reglas.

2.- En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, ocupará su cargo el Teniente Hermano Mayor, quien actuará según lo establecido en el artículo 24 S 3.

Artículo 31.- El Director Espiritual.

1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho. Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Director espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia.

2.- El Director espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que éstos se encuentran con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.

3.- El Director espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.

4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Ca¬bildo General y de la junta de Gobierno.

5.- En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a este Estatuto Marco, a las Normas Diocesanas y a las Reglas de la Hermandad.

6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de las Reglas y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.

7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.

Artículo 32.- Funciones del Teniente Hermano Mayor.

Las funciones que corresponden al Teniente Hermano Mayor, son:
a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencia de éste.
b) En el caso de cese legítimo del Hermano Mayor, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo.
c) Si el Hermano Mayor se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la junta electa.
d) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Artículo 33.- El Secretario Primero.

El Secretario Primero actúa como Notario de la Hermandad y son sus funciones:
a) Levantar acta de las reuniones de la junta de Gobierno y Cabildos, así como hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad.
c) Custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa-Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
d) Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y baja.
e) Publicar el censo y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
f) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la Autoridad Eclesiástica como con las autoridades civiles.
g) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que le encomiende el Director espiritual o Párroco.
h) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Artículo 34.- El Secretario Segundo.

Ayudará al Secretario Primero en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 35.- El Tesorero.

1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

2.- Las funciones del Tesorero son:
a) Llevar al día los libros de contabilidad.
b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el V°B° del Director Espiritual o Párroco. Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.
e) Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo la entregará el Hermano Mayor y el Secretario Primero en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
g) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo la entregará el Hermano Mayor y el Secretario Primero en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos Consejeros, que serán propuestos por la junta de Gobierno. Estos Consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz pero sin voto.

4.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad podrá contar con la colaboración del Hermano Mayor.

Artículo 36.- consejeros de Asuntos Económicos.

Sus funciones son asesorar al tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.

Artículo 37.- El Prioste Primero.

El Prioste Primero tendrá las siguientes funciones:
a) Cuidará de las Sagradas Imágenes con especialísimo celo, ocupándose de velar por su conservación y porque su presencia para la veneración de los fieles sea siempre digna y decorosa, ocupándose de que sus respectivos ajuares estén siempre en el mejor estado
b) Dirigirá todos los traslados de las Sagradas Imágenes.
c) El exorno de los altares de la Hermandad.
d) La instalación de los altares para los cultos a nuestros Titulares.

Artículo 39.- Diputado de Formación.

l.- Corresponde al Diputado de Formación, la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez, de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.

2.- El Diputado de Formación está especialmente obligado a cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa.

3.- La Hermandad, a través de este Diputado, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los asociados, una formación cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de la respectiva Parroquia.

4.- Entre otras posibles actividades:
a) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos de magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
e) Cultivará el espíritu misionero.

Artículo 40.- Diputado de Caridad y Relaciones Fraternas.

1.- Son sometidos al Diputado de Caridad y Relaciones Fraternas:
a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros.
b) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Her¬mandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboración con Cáritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesiástica.
c) Organizar aquellos actos internos que fomenten la vida social y cultural de los hermanos, mantendrán vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesita¬dos.
d) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre si, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desa¬rrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugar acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Artículo 41.- Diputado de Culto y Espiritualidad.

1.- Corresponde al Diputado de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica uno de los fines de la Hermandad, el de promover el culto público, ser lugar de encuentro de los hermanos con Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

2.- El Diputado promoverá los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, ente otros:
a) La Eucaristía, de modo especial la dominical.
b) La Liturgia de las Horas.
c) La preparación de Navidad y Triduo Pascual.
d) Las celebraciones comunitarias de la penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia (Adviento, Cuaresma y Pascua).
e) El Vía Crucis.
fl La devoción a la Santísima Virgen.
g) Los retiros y ejercicios espirituales.
h) La celebración de Titulares y Patronos.
i) La Estación de Penitencia.

3.- El Diputado de Culto y Espiritualidad procurará, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Este Diputado de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco.

Artículo 42.- Diputado de Manifestaciones Religiosas Públicas.

1.- Este Diputado se responsabilizará de las Manifestaciones Religiosas Públicas de la Hermandad. Se procurará singularmente que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal y como se expresa en las Reglas y en las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías.

2.- Velará para que procesiones y Estaciones de Penitencia sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por ostentación o rivalidad entre Hermandades.

3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana.

4.- Para las salidas procesionales no establecidas en las Reglas de la Hermandad, necesariamente deberá contar con la aprobación del Cabildo General, y con la autorización expresa de la Autoridad Eclesiástica y de las autoridades civiles.

Artículo 43.- Diputado Mayor de Gobierno.

Es el responsable del orden en cuantas procesiones se organicen, así como en to los actos de culto. Sus funciones son:
a) Organizar la Estación de Penitencia de la Hermandad.
b) Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los Diputados y los Fiscales de cada paso, para el mejor orden de la Cofradía en la Estación de Penitencia, a los que dará las instrucciones correspondientes, y de los que recabará los informes de las incidencias ocurridas. A ser posible, en la primera reunión de la junta de Gobierno siguiente a la Semana Santa, dará cuenta de todo ello mediante informe. c) Tendrá a su cargo el protocolo en cuantos cultos y actos organice o esté representada la Hermandad, conforme a lo previsto en el Título VII de estas Reglas.

Artículo 44.- Diputados Auxiliares.

La Junta de Gobierno podrá nombrar hasta un máximo de quince (15) Diputados Auxiliares, por el tiempo que estime pertinente, que no podrá exceder del de vigencia del mandato, para las tareas de colaboración que le sean específicamente encomendadas. Podrán asistir a las reuniones de la junta de Gobierno sin voz ni voto, salvo que el Hermano Mayor quiera recabar su informe u opinión dentro de los temas que le hayan sido encomendados.

TÍTULO III. DE LOS CULTOS

Siendo uno de los fines primordiales de nuestra Hermandad el culto público a nuestras Sagradas Imágenes, la asistencia a los mismos es una obligación y un deber irrenunciable para todos los hermanos, a los que deberán acudir con la medalla de la Hermandad.

Artículo 45. Misa Dominical.

La Hermandad celebrará Santa Misa todos los Domingos por la mañana en su sede canónica. Las colectas del primer Domingo de cada mes irán destinadas a la Bolsa de Caridad, y las restantes para mantenimiento de altares y enseres de nuestro templo.

Artículo 46. Culto al Stmo. Cristo del Amor.

Anualmente, y comenzando el primer jueves de la Cuaresma, se celebrará Solemne Triduo en honor del Stmo. Cristo del Amor; teniendo lugar el Domingo siguiente Función Principal de Instituto con Misa Solemne. Al ofertorio de la misma, siguiendo tradicional costumbre, subirá al presbiterio la junta de Gobierno, con el estandarte, y hará pública Protestación de Fe (su fórmula se añade en el anexo n°2). Ese mismo Domingo, se celebrará Devoto Besapiés a nuestro Sagrado Titular.

Artículo 47. Culto al Stmo. Cristo de la Sangre.

Anualmente, el 25 de marzo, festividad de la Encarnación del Verbo, se celebrará Misa Solemne en honor al Stmo. Cristo de la Sangre en su Capilla del Corpus Christi. Igualmente, cada Martes Santo se celebrará Devoto Besapiés a esta venerada Imagen en su Capilla del Corpus Christi.

Artículo 48. Culto a María Santísima de la Esperanza.

El domingo anterior a la festividad de la Expectación de la Santísima Virgen, 18 de diciembre, se celebrará Misa Solemne en honor de María Santísima de la Esperanza. Durante los tres días anteriores a la misma se celebrará el Solemne Triduo, igualmente en su honor. El día 18 de diciembre estará en Besamanos nuestra Sagrada Titular.

Artículo 49. Culto a San Francisco de Asís.

Anualmente, y preferentemente en su festividad, el 4 de octubre, se celebrará Función Solemne en honor de San Francisco de Asís. La Sagrada Imagen no procesionará en la Estación de Penitencia.

Artículo 50.- Sufragio por nuestros hermanos difuntos.

En el mes de noviembre se celebrarán cultos en sufragio de los hermanos fallecidos durante el año en la forma que acuerde la junta de Gobierno. Cuando se tenga conocimiento del fallecimiento de algún hermano, se celebrará Santa Misa por su eterno descanso.

Artículo 51. Estación de Penitencia.

Siendo fiel esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos a uno de sus fines fundacionales y esenciales como es el culto a sus Sagradas Imágenes, hará con las Imágenes del Stmo. Cristo del Amor y María Santísima de la Esperanza, Estación de Penitencia al Convento de las Hermanas de la Cruz en la tarde del Domingo de Ramos de cada año. Asimismo, hará lo propio con la Imagen del Stmo. Cristo de la Sangre cada noche de Martes Santo. Por tratarse de un ejercicio de culto público y solemne y para que infunda sentimientos de piedad y provecho espiritual, tanto de los que lo practiquen como de los que lo presencien, su celebración habrá de ajustarse estrictamente a las Ordenanzas especiales del Reglamento de la Hermandad.

TÍTULO IV. DE LA FORMACIÓN

Como las Hermandades son realidades asociativas de fieles en comunión con la Iglesia (son iglesia), desarrollarán su vida eclesial en sintonía con la Iglesia, teniendo corno fines propios, para poder dar vida al culto divino, la evangelización de sus miembros, mediante la formación teológica y espiritual y el ejercicio de la caridad cristiana. La Hermandad no puede estar anclada y ser pasiva; por el contrario, debe ser viva y estar al servicio de los demás, tiene la obligación de actualizar a sus hermanos en la doctrina de la Iglesia con el fin de que sean auténticos cristianos y fieles cumplidores de los fines que la Hermandad tiene establecidos en sus Reglas.

Artículo 52. Catequesis.

Las personas que deseen ser recibidas como hermanos deberán jurar las Reglas, y para ello recibirán con anterioridad una catequesis sobre el contenido y espíritu de las mismas, haciéndoseles ver el compromiso que adquieren al ser admitidos como hermanos.

Artículo 52. Información.

La Junta de Gobierno y todos los hermanos, recibirán la suficiente información sobre las materias que en su momento se consideren de interés para su formación, así como sobre las directrices de la Iglesia en relación con dichas materias.

Artículo 52. Permanente Formación.

La formación teológica y espiritual deberá ser permanente, no sólo en la época de Cuaresma, sino también en los demás ciclos litúrgicos, para ayudar a los hermanos a vivir como cristianos comprometidos en su vida familiar, social, de trabajo y en la propia Hermandad.

Artículo 55. Medios.

Para el cumplimiento de la formación cristiana de los hermanos, la Hermandad contará con cuantos medios estén a su alcance, adaptados al tiempo en que tenga lugar la misma.

Artículo 56. Programación.

La Hermandad desarrollará el Programa de Formación con el parecer del Director Espiritual en colaboración con la junta de Gobierno.

TÍTULO V. DE LA BOLSA DE CARIDAD

Artículo 57. Fines.

La Bolsa de Caridad de la Hermandad pretende facilitar el ejercicio del amor cristiano, prestando asistencia espiritual y material a los necesitados, y atenderá prioritariamente y lo más ampliamente posible a los hermanos.

Artículo 58. Colaboración.

Procurará colaborar en los actos de caridad que estime oportuno, preferentemente a nivel local, aunque también lo podrá hacer a nivel provincial o nacional, como asimismo en los auspiciados por la jerarquía eclesiástica.

Artículo 59. Modo de actuación.

Se estudiarán detenidamente los casos presentados y se procederá siempre con la máxima equidad y dentro de la más estricta discreción y confidencialidad. Se mantendrá en el anonimato el nombre de la persona o personas que soliciten asistencia y solo se comunicarán las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 60. Actuación del Diputado de Caridad y Relaciones Fraternas.

Además de las funciones enumeradas en el artículo 40 de estas Reglas, bajo la dirección del Hermano Mayor y con el asesoramiento del Director Espiritual, es misión de este Diputado llevar debida cuenta del movimiento asistencial y de sus repercusiones económicas, que presentará en cuantas reuniones se celebren, así como solicitar de la Tesorería los recursos necesarios. Asimismo le corresponde promover la colaboración de los hermanos, para estar debidamente informado de la situación de los mismos que puedan necesitar ayuda tanto moral como material.

Artículo 61.- Recursos.

1.- La Bolsa de Caridad dispondrá de recursos propios, que serán los siguientes:
a) Como mínimo el quince por ciento de los ingresos de la Hermandad por cuotas abonadas por sus hermanos.
b) Las colectas de la misa del primer Domingo de cada mes c) Cuantos donativos se reciban para este fin.
d) Otros recursos que pueda asignar la junta de Gobierno.

2.- Si, finalizado el ejercicio económico, el saldo fuese positivo, éste pasará a incrementar el del próximo año.

Artículo 62. Documentación de los casos atendidos.

La Bolsa de Caridad documentará adecuadamente los casos que atienda, manteniendo el principio de confidencialidad establecido en el artículo 58 de estas Reglas.

Artículo 63. Donativos, solicitudes y sugerencias.

En lugar bien visible de la Iglesia, se colocará un buzón con destino a los donativos para la Bolsa de Caridad. En la misma Iglesia o en la Casa-Hermandad, habrá otro buzón para depositar las solicitudes de asistencia y las sugerencias que se crean oportunas.

Artículo 64. Contactos con otras Hermandades e Instituciones.

Previa autorización de la junta de Gobierno, la Bolsa de Caridad podrá establecer contacto con las de otras Hermandades, así como con instituciones benéficas, cuando se presenten casos cuya atención o solución escapen a sus posibilidades.

TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA

Artículo 65. Recursos.

Los recursos económicos de la Hermandad, para el cumplimiento de los fines establecidos en estas Reglas, estarán constituidos por las cuotas y limosnas de los hermanos, subvenciones de organismos públicos o privados, colectas y donativos, así como cualesquiera otros lícitos en derecho.

Artículo 66. Presupuesto para el ejercicio económico.

El ejercicio económico tendrá carácter anual. Se iniciará el 1 de enero y se cerrará al 31 de diciembre del mismo año. El presupuesto ordinario, y el extraordinario si lo hubiere, de ingresos y gastos de la Hermandad para cada ejercicio, será confeccionado, de acuerdo con sus competencias, por el Tesorero y aprobado por la Junta de Gobierno y el Cabildo General.

Artículo 67. Del estado de cuentas.

Igualmente, es competencia de la Junta de Gobierno presentar, para su aprobación, al Cabildo General, al final de cada ejercicio económico, el estado de cuentas de la Hermandad, que deberá haber sido aprobado previamente por la Junta de Gobierno. Con anterioridad al Cabildo General y una vez aprobado el estado de cuentas por la Junta de Gobierno, se expondrá públicamente a los hermanos, durante ocho días naturales, para su conocimiento y, en su caso, comprobación. En este plazo los hermanos que lo deseen pueden solicitar aclaraciones.

Artículo 68. Principios que rigen la administración de los bienes.

En todo lo que se refiera a la administración de sus bienes, la Hermandad procederá siempre de acuerdo con los principios de caridad cristiana y sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición católica y del culto debido a nuestras Sagradas Imágenes Titulares.

TÍTULO VII. DEL PROTOCOLO

Artículo 69. Representación.

El Hermano Mayor ostenta la suprema representación de la Hermandad de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de las presentes Reglas y, en consecuencia, presidirá cuantos actos se celebren en la misma.

Artículo 70. Sustitución.

En los supuestos en que no sea preceptiva la presencia del Hermano Mayor, en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad, o cualquier otra causa que impida su asistencia, el Hermano Mayor será representado por el Teniente Hermano Mayor y en ausencia de éste por el oficial presente de mayor jerarquía protocolaria, según el orden establecido para los cargos de oficiales de la junta de Gobierno en el artículo 22 de las presentes Reglas.

Artículo 71. Delegación.

1.- El Hermano Mayor podrá delegar la representación de la Hermandad en los miembros de la junta de Gobierno que libremente designe para los actos y cultos en los que no sea preceptiva su presencia.

2.- También podrá designar para integrar la representación de la Hermandad en actos y cultos en los que no sea preceptiva su presencia a hermanos que, sin ser miembros de la Junta de Gobierno, se distingan por su entrega y fidelidad a la corporación.

Artículo 72. Orden protocolario.

El rango protocolario de la Hermandad viene determinado por el orden en el artículo 22 para la Junta de Gobierno.

Artículo 73. Cultos.

El Estandarte, acompañado de tres varas, estará presente en los cultos de la Hermandad, acompañado del Libro de Reglas.

Artículo 74. Protocolo.

El Diputado Mayor de Gobierno tendrá a su cargo el protocolo y organización de todos los actos y cultos que organice la Hermandad, así como lo relativo al protocolo de la representación de la Hermandad en actos o cultos no organizados por ella.

TÍTULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS.

Artículo 75.

1.- Las presentes Reglas podrán ser modificadas de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.

2.- Serán modificadas de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa.

3.- Lo serán voluntariamente en Cabildo General Extraordinario y monográfico, convocado al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 15 S 2,b de estas Reglas.

4.- El Cabildo de modificación de Reglas, para quedar válidamente constituido deberá reunir en primera convocatoria un "quórum", que deberá ser de un número de hermanos que, al menos, represente el diez por ciento de los que tengan derecho a voto del último censo aprobado; en segunda citación bastará con el cinco por ciento.

5.- El proyecto de modificación habrá de ser presentado por escrito y expuesto al menos durante 15 días naturales, a todos los hermanos, quienes podrán realizar enmiendas al articulado o a la totalidad debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto por la junta de Gobierno.

TÍTULO IX. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 76.
1.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las Reglas y el Derecho Canónico vigente.

2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al artículo 14 g.

3.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.

Artículo 77.

La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos, y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad.

Artículo 78.
1.- La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generalmente en las Campañas del Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Cáritas, etc.

2.- Contribuirá a atender las necesidades de la Parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo.

3.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.

Artículo 79.

Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la entidad. Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas.

TÍTULO X. DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

Artículo 80.

1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Cabildo General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Hermano Mayor y junta de Gobierno.

2.- En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la junta de Gobierno o por la Autoridad Eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior.

3.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años.




DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La Hermandad contará con un Reglamento de Régimen Interno, que desarrollando las presentes Reglas será elaborado por la junta de Gobierno y deberá ser aprobado en Cabildo General de las mismas características y con idénticos requisitos que el de modificación de Reglas, si bien el quórum necesario en primera convocatoria será del cinco por ciento del censo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Las presentes Reglas derogan y archivan las Reglas anteriores de la Hermandad.

DISPOSICION FINAL.

Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiastica.




ANEXO Nº 1. JURAMENTO DE LAS REGLAS

Puesto el Hermano de pie ante el Altar de nuestras Sagradas Imágenes, contestará a las siguientes preguntas, hechas por el Secretario:
Secretario: ¿Desea ser recibido como hermano en esta Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza?
Nuevo Hermano: Sí, lo deseo.
Secretario: ¿Protesta vivir y morir en nuestra Santa Religion Católica, Apostólica y Romana? Nuevo Hermano: Sí, protesto.
Secretario: ¿Promete observar fielmente las Reglas y el Reglamento de esta Hermandad y cuanto para mayor esplendor de la misma se ordene?
Nuevo Hermano: Sí, lo prometo.
Secretario: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie; y si no, que os lo demande. Acto seguido, el nuevo Hermano leerá lo siguiente:
Yo, al hacer pública protestación de mi fe, como hijo fidelísimo de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, en la presencia de Dios Nuestro Señor, de la Inmaculada Virgen María, de mi Santo Ángel de la Guarda, ante las Sagradas Imágenes de nuestra Cofradía, digo que firmemente creo en Dios, Todopoderoso, Creador del Cielo y de la Tierra, y en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que nació de Santa María Virgen, murió,fue sepultado, resucitó de entre los muertos y está sentado a la derecha del Padre. Creo en el Espíritu Santo, en la Santa Iglesia Católica, en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna.
Igualmente creo y confieso la real presencia de Jesucristo en la Eucaristía, y que la Santísima Virgen, en virtud de los méritos de su Divino Hijo, fue preservada de toda man¬cha de pecado original desde el primer instante de su bendita concepción.
También afirmo y creo que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y Madre nuestra, terminado el curso de su vida temporal, fue asunta al Cielo, donde es Intercesora ante su Hijo Jesucristo y Mediadora materna de todas las gracias que Dios derrama sobre nosotros.
En esta fe quiero siempre vivir y en ella espero morir por la Misericordia de Dios, y, por la intercesión de la Santísima Virgen de la Esperanza, gozar un día de la Gloria Eterna.




ANEXO N° 2. PROTESTACIÓN DE FE

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios. Amén.
Notorio y público sea que nosotros, los Hermanos de la Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Stmo. Cristo de la Sangre y María Santísima de la Esperanza, en este día en que, siguiendo la práctica y tradición gloriosa de nuestros mayores y las Ordenanzas de nuestras Reglas, nos reunimos para celebrar con toda solemnidad la Función Principal de nuestro Instituto y hacer, colectivamente y de modo público, la protestación de nuestra Santa Fe como hijos fidelísimos de nuestra Santa Madre la Iglesia: Una, Santa, Católica Apostólica y Romana, en la presencia de Dios Nuestro Señor, y ante las Sagradas Imágenes de Nuestra Cofradía, de todo corazón y de modo unánime decimos:
Que creemos firmemente y confesamos a un solo Dios Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, y en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; y nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos; fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos; resucitó al tercer día de entre los muertos; subió a los Cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.
Igualmente afirmamos, creemos y confesamos la real, verdadera y sustancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y que la Santísima Virgen María fue, en virtud de los méritos de su Hijo, Nuestro Redentor, preservada desde el primer instante de su bendita concepción de toda mancha de pecado original. También confesamos, afirmamos y creemos que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y Madre nuestra, terminado el curso de su vida temporal, fue llevada en cuerpo y alma a los Cielos. Y para mayor Gloria de Nuestro Señor Jesucristo y de su Madre Bendita a la que profesamos un singular amor y ardiente devoción, hacemos solemne voto y juramento, sujetos siempre al magisterio de la Iglesia nuestra Madre, que la Santísima Virgen es nuestra Intercesora ante el trono de Dios y Mediadora materna de Todas las Gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como su Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad por Él redimida y en esta Fe queremos siempre vivir, y en ella esperamos morir y por la misericordia de Dios y la intercesión de la Santísima Virgen de la Esperanza, gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria. Así sea.